C


1. CDI: Delegación de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
2. CEAV: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que surge por mandato de la Ley General de Víctimas (LGV) como el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) para garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporciona a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos.
3. CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
4. CEDEMUN: Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal.
5. CEDH: Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
6. CJM: Centros de Justicia de las Mujeres, implementado por los gobiernos estatales.
7. CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos.
8. CoIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
9. COMPENSACIÓN: Es de carácter económico y ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Se otorga por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos.
10. CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
11. CONAVIM: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y tiene por objeto ejercer las atribuciones conferidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
12. COPRED: Consejo Estatal para Trevenir la Discriminación.
13. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14. CUEG: Centro Universitario de Estudios de Género de la Universidad de Colima.

E


15. ESTEREOTIPOS DE GÉNERO: Ideas preconcebidas y generalizadas que supone atribuirle a una persona características o roles únicamente en razón a su género y son nocivos cuando niegan un derecho, imponen cargas, limitan la autonomía de las mujeres, la toma de decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales o su desarrollo personal o profesional.

F


16. FEPADE: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República, es el órgano encargado de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales.
17. FEVIMTRA: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas forma parte de la Procuraduría General de la República, institución perteneciente al Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus facultades el Investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y trata de personas; por lo que, no obstante que tratándose de delitos electorales, la instancia encargada es la FEPADE, si el tipo o modalidad de violencia que sufra una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos puede enmarcarse en los contenidos de la LGAMVLV, podrá recurrir a la FEVIMTRA.
18. FORMAS O TIPOS DE VIOLENCIA: La violencia puede ser:
• Física
• Psicológica
• Simbólica
• Sexual
• Patrimonial
• Económica
• Feminicida

I


19. ICM: Instituto Colimense de las Mujeres del Gobierno del Estado de Colima. Creado para Coordinar y fortalecer la ejecución de acciones que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las áreas social, económica, política y cultural del Estado de Colima; eliminando toda forma de discriminación a fin de alcanzar un desarrollo humano con calidad y equidad.
20. IEE: Instituto Electoral del Estado de Colima. Organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en el Estado de Colima, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso.
21. INE: Instituto Nacional Electoral. Organismo público autónomo constitucional, que tiene como principal función la organización de las elecciones.
22. INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

L


23. LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
24. LGIHM: Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
25. LGMDE: Ley General en Materia de Delitos Electorales.
26. LGPSEDMTP: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
27. LGV: Ley General de Víctimas.

M


28. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN: Tienen por objeto que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir e implican modificación, derogación o abrogación de leyes, capacitación y sensibilización del funcionariado público, investigación bajo el deber de debida diligencia, etc.
29. MESECVI: Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará.
30. MIAV: Modelo Integral de Atención a Víctimas.

O


31. OEA: Organización de Estados Americanos.
32. ONU: Organización de las Naciones Unidas.
33. ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

P


34. PERPETRADORES: Cualquier persona o grupo de personas, hombres o mujeres, incluidos:
• Integrantes de partidos políticos
• Aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista
• Servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales
• Servidores(as) o autoridades de instituciones electorales
• Representantes de medios de comunicación
• Así como el Estado y sus agentes que realizan actos u omisiones que pueden definirse como violencia política en razón de género.
35. PGR: Procuraduría General de la República.
36. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RELACIÓN DE GÉNERO: Guías de actuación de las instituciones competentes para brindar conforme a sus facultades y atribuciones, atención en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

R


37. REHABILITACIÓN: Tiene por objeto facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos, comprende tanto la rehabilitación física y psicológica.
38. RENAVI: Registro Nacional de Víctimas.
39. REPARACIÓN DEL DAÑO: La Ley General de Víctimas establece que la reparación integral del daño causado a las víctimas de violaciones de derechos humanos comprende, las siguientes medidas: restitución, indemnización o compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
40. RESTITUCIÓN: Tiene por objeto devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos.

S


41. SATISFACCIÓN: Tiene por objeto reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, a través del reconocimiento público de responsabilidad, construcción de un monumento en memoria de las víctimas, la publicación de la resolución que reconozca la responsabilidad, etc.
42. SEJUV: Secretaría de la Juventud.
43. SNAV: Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
44. SUBSECRETARÍA DDHH: Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Tiene como función principal establecer en la Administración Pública Federal una política de estado en materia de derechos humanos que promueva, implemente, respete y garantice la aplicación de los mismos, en correspondencia con los fundamentos del Artículo 1° Constitucional.

T


45. TEE: Tribunal Electoral del Estado de Colima. Organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Colima.
46. TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función primordial es resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro país; actúa como la máxima autoridad en materia de justicia electoral.

V


47. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS: Cuando el Estado a través de alguno de sus agentes, limitan las libertades de las personas que les permiten vivir con dignidad.
48. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: Forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.
49. VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO: Cuando la violencia se dirige a una mujer por su condición de mujer, bajo concepciones basadas en estereotipos y la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer y/o cuando les afecta en forma desproporcionada.
50. VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO: Todas aquellas acciones u omisiones, incluida la tolerancia, de personas o servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, de menoscabar o anular sus derechos político-electorales o anular el ejercicio de un cargo.
51. VICTIMAS DIRECTAS: personas físicas o grupos, comunidades u organizaciones sociales, que hayan sufrido algún daño o menoscabo -individual o colectivamente- económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
52. VICTIMAS INDIRECTAS: familiares y/o personas físicas a cargo de la víctima directa con las que tengan una relación inmediata, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
53. VICTIMAS POTENCIALES: personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Rey Coliman # 380, Col. Centro, Colima, Colima